¿Sabe usted qué dice la ley sobre el servicio de vigilancia y seguridad privada en conjuntos residenciales?

La contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en conjuntos residenciales es una de las inquietudes más frecuentes para los residentes y propietarios. Debido a lo anterior, queremos hacer claridad sobre los aspectos más relevantes que contempla la ley desde la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia privada.

 

Preguntas más frecuentes acerca de contratación de seguridad y vigilancia privada para conjuntos y unidades residenciales

¿contratar un servicio de consejería o uno de vigilancia? ¿qué pasa con las empresas que no cuentan con licencia de la Super Vigilancia?, ¿Cuáles son los servicios que ofrecen las empresas de vigilancia aprobadas por la superintendencia?, ¿Cuáles son las actividades que deben realizar los vigilantes?, ¿Cuáles son las obligaciones del empleador de vigilantes de seguridad?, ¿existe alguna tarifa regulada por ley frente a los servicios de seguridad y vigilancia?, son algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.

 

Las empresas que ofrecen servicios de vigilancia y seguridad privada…

Frente a la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada existen regulaciones y normativas. La ley es clara al respecto: El Decreto ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las actividades de las empresas que ofrecen legalmente servicios de seguridad y vigilancia se encuentran descritas en: el artículo 2° del Decreto ley 356 de 1994, establece que las actividades de vigilancia son las que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros. Por lo anterior, queda claro que únicamente las empresas de seguridad y vigilancia que sean legales y debidamente aprobadas pueden ofrecer estos servicios.

¿Conserje o vigilante?

Con el fin de aclarar sobre la obligatoriedad de contratación legal de las actividades relacionadas con los servicios de seguridad y vigilancia; la Super Vigilancia, desde la oficina de asesoría jurídica emitió un concepto claro en el mes de junio de 2005: “(…) Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido, situación ésta que fue reafirmada con la expedición de la Circular Externa 01 de enero 20 de 2010 de la Super Vigilancia, dejando así de lado la conserjería considerándola como un oficio ajeno a la actividad bajo control, (…)”

Recordemos que: El Decreto ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. También, según la resolución 2946 de 2010, contratar los servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento da lugar a multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Tarifas de los servicios de seguridad y vigilancia

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada anualmente emite una circular externa impartiendo instrucciones para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, basados en los artículos 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes del Decreto 1070 de 2015. Donde está todo lo relacionado a la regulación y las tarifas mínimas para el servicio de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino.

Frente a las labores de los vigilantes:  el Ministerio de Trabajo profirió el Concepto radicado con número 16246 del 3 de agosto de 2017, en donde se afirmó que al personal de vigilancia se le aplica la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Siempre que se labore una jornada superior a la convenida por las partes o a la máxima legal de ocho (8) horas, habrá lugar al pago de horas extras, diurnas o nocturnas. Así, si el trabajador labora ocho horas en jornada nocturna tiene derecho al recargo del 35% sobre el valor de la hora diurna, pero si además de las ocho horas nocturnas labora horas adicionales, estas deben cancelarse con el recargo del 75% sobre el valor de la hora diurna.”

Las empresas del gremio de la seguridad privada están regidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, también, por ley estas empresas deben cumplir con la normativa y regulaciones vigentes.

Como conclusión, es preferible contratar con empresas y/o cooperativas de seguridad y vigilancia que de preferencia presten sus servicios con la debida seriedad, responsabilidad, que funcionen de manera legal y regulada por la Super Vigilancia para evitar sanciones y multas.

 

 

Guardacol LTDA, la empresa de servicios de seguridad y vigilancia privada con más de 32 años de experiencia, la preferida por los colombianos. Más información, escríbanos a: servicioalcliente@guardacol.com

 

 

 

 


 

FUENTES

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6338/preguntas-frecuentes-supervigilancia/

https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/20459/GaviriaMu%C3%B1ozPaulaAndrea2018.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Contenido Web por ID. Ideas que Duran S.A.S https://idideasqueduran.com/

 

 

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